
La iniciativa fue presentada en la cámara alta provincial
por el senador Horacio López, del bloque de la UCR, y busca modificar los
artículos 10 y 11 de la mencionada ley. Según explicó el legislador, esta
modificación “prevé la obligatoriedad de que toda información incluida en el
envase de un producto farmacéutico deba redactarse en castellano,
independientemente de si se trata de un producto fabricado en el país o en el
extranjero”.
Los artículos que quiere modificar el proyecto ya tuvieron
cambios, a través de la norma 11.854, que en el año 1996 actualizó la
información que debía llevar un envase y prospecto en la provincia de Buenos
Aires. En ambos se detalla el contenido que debe acompañar los envases y los
prospectos, ya sea fórmula, fecha de vencimiento, posología,
contraindicaciones, entre otros.
Sin embargo, recuerda López, en el texto de la norma “no se
hace referencia al idioma en que tiene que redactarse dicha información”. El
proyecto presentado por el senador, contempla la necesidad de extender esta
exigencia a todos los productos farmacéuticos, sin importar la procedencia de
los mismos.
“Todo usuario de medicamentos tiene derecho a acceder a la
información que los acompañan, más allá de que hayan sido recetados por un
profesional responsable, por lo que su presentación en el idioma oficial
resulta de vital importancia”, destacó el legislador, que pertenece a la Sexta
Sección Electoral, más precisamente a la localidad de Puan.
Entre otras cuestiones, el artículo 10 de la ley 11.405
establece que “en los envases primarios, secundarios, prospectos y todo otro
impreso que haga a la comercialización de medicamentos cuya inscripción se
solicite a la autoridad competente de la Provincia deberá inexcusablemente
incluirse en el rótulo el nombre genérico del principio activo, concentración,
forma farmacéutica, condiciones de almacenamiento, contenido por unidad de
venta”, entre otras cuestiones.
Otro dato importante que deben incluir los fármacos
bonaerenses es que deben llevar una leyenda contra la automedicación. En este
sentido, la ley establece que los envases deben decir “no se automedique,
terminado el tratamiento destruya el envase”. También debería llevar
identificado el precio de venta al público. En cuanto al artículo 11, la
normativa establece la información que deben llevar los prospectos
específicamente.
Fuente: Mirada Profesional Farmacéutica
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias