El Máximo Tribunal dejó sin efecto un fallo que había
ordenado a una empresa de asistencia al viajero, el reintegro de los gastos
erogados por un cliente por su internación en el extranjero. La Corte señaló al
fallo como "arbitrario", ya que sólo tuvo en cuenta la historia
clínica y no otras pruebas, como un exhorto que desconocía la existencia del
hospital.
Una persona que había contratado los servicios atención al
viajero, ofrecidos por una empresa especialista en el rubro. Ocurrió que el
mismo demandó a la empresa a fin de obtener un
resarcimiento por los gastos efectuados con motivo en que fue internado
durante su viaje.
Tanto en Primera Instancia, como en Cámara, la justicia
falló a favor del actor, ordenándole a la empresa que reconozca los gastos
médicos de la internación. Consideró acreditado el daño, tomando como prueba el
resumen de historia clínica presentado por el accionante, y la factura expedida
por el nosocomio.
Assist Card consideró
que la sentencia resultó arbitraria, y presentó un recurso extraordinario, ya
que, a su entender, en el fallo no se
ponderó, el incumplimiento de la obligación de comunicarse, con la central de
atención de la empresa dentro de las 24 horas de producido el evento.
Tampoco valoró el Tribunal el exhorto contestado de Brasil
(lugar de internación), del que se desprendía que no pudo localizarse la
clínica en dónde el actor estuvo internado.
Con sustento en el dictamen de la Procuradora Fiscal, Marta
Beiró de Goncalvez, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia recaída en la
causa “Parada, Jorge Alberto c/ S.A. Argentina de Servicios (Assist Card) s/
ordinario".
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda,
Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, elena Highton, Enrique Petracchi y Carmen
Argibay, consideraron que “asiste razón a la recurrente toda vez que el a qua
para decidir condenar a la demandada a reintegrar los gastos médicos generados
en el marco de una internación en la ‘Clínica la Serra’, se sustentó sólo en el
resumen de la historia clínica presentado por el actor”
Los jueces recordaron, además, que el resumen de la historia
clínica había sido impugnado en el juicio por la demandada, y a continuación
precisaron que Assist Card, había iniciado una querella criminal por el delito
de estafa procesal.
Posteriormente, el Máximo Tribunal manifestó que, más allá
“de la suficiencia -o no- del resumen referido, correspondía realizar un
estudio de las pruebas aportadas a la causa, tales como exhorto diplomático, de
donde parece surgir la imposibilidad de localizar la clínica”, como así también
la conducta de la demandada y la condición de médico del actor.
Ese examen, según el fallo, servía “para poder así
certificar la existencia de los servicios cuyo reintegro se solicita y
determinar el incumplimiento de la compañía en los términos del contrato
suscripto por las partes y de las obligaciones que de allí se derivan en
relación con cada uno de los litigantes”.
Por último, el fallo puntualizó que la Cámara debió haber
analizado si efectivamente el actor había pagado los gastos de internación, ya
que de una de las desgravaciones que se presentaron como prueba en la causa,
surgía que el accionante había manifestado la firma que lo contrató para dar
las conferencias en Río de Janeiro, se había hecho cargo de todo.
Consecuentemente, sin expedirse sobre la solución del fondo
del caso, el Tribunal Supremo se inclinó por devolver los autos a la Cámara, a
fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al criterio esbozado.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo:
Parada, Jorge Alberto c/ S.A. Argentina de Servicios (Assist Card) s/ ordinario
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