Decreto 637/2013 - Ministerio de Defensa
Título: Instituto de Obra Social de
las Fuerzas Armadas. Creación.
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Boletín Oficial.: 4-jun-2013
Se crea, a través de este Decreto, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) por medio del cual se integran los servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Sigue a continuación el texto completo de la norma:
VISTO el Expediente Nº 8.148/12 del Registro del MINISTERIO
DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661
y,
CONSIDERANDO:
Que los servicios de cobertura de la atención médico
asistencial, de salud y sociales para el personal de las Fuerzas Armadas
(EJERCITO ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA y FUERZA AEREA ARGENTINA), de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA son prestados
en la actualidad por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) -que
también comprende al personal de la GENDARMERIA NACIONAL-, por la DIRECCION DE
BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) -que incluye al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA-
y por la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Que la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptada a
partir del año 2007, ante la situación de déficit financiero y operativo por el
que atravesaban las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas encaró, a través del
MINISTERIO DE DEFENSA, diversas acciones con el objeto de analizar la situación
y determinar sus causas, así como propiciar medidas tendientes a lograr el
equilibrio en la ecuación ingresos-egresos y la optimización de los procesos
prestacionales, dictando en dicho marco, la Resolución MD Nº 301/07.
Que las Obras Sociales señaladas se desempeñan bajo
condiciones jurídicas distintas, el IOSE en un ente autárquico y la DIBA y la
DIBPFA se encuentran incorporadas a la estructura de las Fuerzas, con escasa o
nula articulación, tanto de sus servicios, como de su gestión.
Ello a pesar de coincidir en su finalidad institucional y en
el ámbito de la autoridad de aplicación, que es el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que este funcionamiento simultáneo y, al mismo tiempo,
independiente de los TRES (3) Organismos, es posible inferir los siguientes
condicionantes:
- Segmentación de la población que se agrupa en distintos
padrones, sin posibilidad de opción de cambio (cautividad).
- Falta de racionalidad en la utilización de los recursos,
promotor de ineficiencia operativa, por el mantenimiento de TRES (3)
estructuras de administración con modalidades independientes de gestión.
- Inequidad en la cobertura, por diferencias en el catálogo
de prestaciones y en las condiciones de accesibilidad, ya que cada Obra Social
opera con Planes independientes.
- Fragmentación en la operación de recursos, que actúa
dificultando la conformación y desarrollo de un modelo de gestión sistémico,
como instrumento indispensable para una relación estructurada entre la
población y las instituciones de servicios.
- Vulnerabilidad recurrente para el financiamiento.
Que por ello, se torna institucionalmente necesario contar
con la instrumentación adecuada para enfrentar, de un modo integral, el cuadro
de situación descripto, haciéndose imperioso adoptar medidas de saneamiento
integral y unificado, tendientes a la normalización del acceso y ejercicio de
un derecho tan importante como es el de la salud.
Que por lo tanto, resulta necesaria la creación de una única
Obra Social, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con el
objetivo de integrar a través de una Administración y modelo de gestión
unificados, a la totalidad de la población (más de SEISCIENTOS MIL 600.000
beneficiarios) que hoy se encuentra bajo la cobertura de las TRES (3) Obras
Sociales en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. La integración, se corresponde
con los siguientes objetivos específicos:
- Unificar el Padrón de beneficiarios adoptando criterios
uniformes de afiliación, aportes y contribuciones.
- Unificar el Programa de Cobertura de servicios, en cuanto
a sus prestaciones y modelo operativo.
- Racionalizar el gasto y optimizar el modelo de gestión, a
través del funcionamiento de una estructura de Administración Central y
Regional.
- Ponderar la orientación de los recursos destinados a las
prestaciones de asistencia, disminuyendo la proporción que hoy se destina al
proceso administrativo.
- Conformar una red de servicios integradora de los
actuales, asegurando la distribución y accesibilidad equitativa en todo el
país.
- Promover la relación del desempeño de los recursos
prestacionales y tecnológicos del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA (Hospitales)
integrándolos como Establecimientos de referencia.
- A través del Fortalecimiento Institucional producto de la
magnitud de la población bajo su responsabilidad y de los recursos resultantes
de la fusión de los Organismos preexistentes, promover la formalización de
acuerdos interinstitucionales, con Organismos de afinidad, con la finalidad de
acreditar la referida fortaleza.
- Mejorar las condiciones, para el estudio del perfil
epidemiológico de la población y la aplicación de Programas sanitarios y
sociales de alto impacto entre los beneficiarios.
- Ocupar un espacio jerarquizado en el ámbito de las
Instituciones del Sector Salud.
Que la unificación de dichas Obras Sociales dependientes de
las Fuerzas Armadas se inspira en los postulados de la Ley de Defensa Nacional
Nº 23.554 , que establece criterios de organización y eficiencia conjunta,
unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea
específica de una sola Fuerza, extendiendo este concepto a la actividad de las
Obras Sociales.
Que la nueva Institución, será una Obra Social Estatal, con
carácter de ente autárquico, incluida en el artículo 8° inciso c) de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156,
bajo la fiscalización y control del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que para su organización y funcionamiento se propone la
centralización normativa y administrativa concentrando todo lo referente a
políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del
sistema; y la descentralización operativa, a los efectos de lograr mayor y
mejor articulación entre la Obra Social, las demandas de sus afiliados y las
realidades locales, respetando la individualidad de cada afiliado y su lugar de
residencia.
Que en cuanto a los aportes y contribuciones, la base de
cálculo que se propone, contempla todos los conceptos que integran el haber.
Que asimismo, como el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) continuará prestando la cobertura de salud a los
afiliados que dejen de estar en actividad, manteniendo el beneficiario su
permanencia, el porcentaje de sus aportes y contribuciones, debe ser ingresado
al IOSFA no resultando, en consecuencia, de aplicación, respecto del personal
civil afiliado como titular a dicho Instituto, lo establecido en los incisos
a), b), d) y e) del artículo 8° de la
Ley Nº 19.032.
Que la oferta de la cobertura prestacional médico
asistencial será cubierta por un Programa Integral de prestaciones que toma
como base de referencia el catálogo de prestaciones del Programa Médico
Obligatorio dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Nº 201/02 y complementarias). El Programa, atenderá las
particularidades epidemiológicas y las características estructurales de la
población beneficiaria del IOSFA.
Que el Directorio de la nueva Obra Social se conformará con
la representación de todos los afiliados, para que el origen de la afiliación o
las diferentes características de la relación laboral, no influya en modo
alguno en la toma de decisiones.
Que con el objeto de lograr un efectivo control de la
gestión institucional, se dispondrá la creación de UNA (1) Unidad de Auditoría
Interna conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.156 , de acuerdo con lo
dispuesto en el Titulo VI de la misma.
Que además, se establece que la Reglamentación, fijará los
plazos y modalidades para efectivizar la integración de la nueva Obra Social, realizar
la transferencia patrimonial y de la totalidad de los recursos humanos de los
organismos que se fusionan. Durante el período de transición, el MINISTERIO DE
DEFENSA, designará a UN (1) Administrador responsable de llevar a cabo las
acciones que requiera el proceso de unificación y ejecución de transferencias.
Las actividades estarán sujetas al control de una sindicatura.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la
urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites
ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes,
por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter
excepcional.
Que la Ley Nº 26.122 , regula el trámite y los alcances de
la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral
Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen
al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 20 de
la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral
Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al
expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido
en los artículos 99, incisos 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los
decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que
otorga el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
artículos 2° , 19 y 20 de la Ley Nº
26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA N ACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)
Artículo 1° - Creación. Créase, en el ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el
que se integran los servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las
Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad unificando los preexistentes: el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los
servicios que éste brinda al personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la
DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los servicios
que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION DE
BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).
Art. 2° - Naturaleza jurídica. Ambito. Autoridad de
Aplicación. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)
desarrolla su acción, dentro de todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
como ente autárquico, con personería jurídica propia y legitimación procesal,
con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, estando
encuadrado dentro del régimen del inciso c) del artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que se
constituye como la Autoridad de Aplicación.
Art. 3° - De los Objetivos y Acciones Instrumentales. Son
fines del IOSFA:
1. Garantizar la cobertura para la atención médico
asistencial y social, a la totalidad de la población beneficiaria, mediante la
formulación y operación de un Programa Integral de Prestaciones que incluya,
tomando como base el perfil epidemiológico, acciones conducentes a la promoción,
prevención, reparación y rehabilitación de la salud física, mental y social de
dicha población.
2. Asegurar la vigencia de Normas Operativas y la elección
de estrategias de aplicación a fin que, el acceso a la oferta de sus servicios
alcance por igual, a toda la población de beneficiarios.
3. Organizar y operar un Sistema de Servicios de extensión
nacional, adecuado en recursos, calidad y complejidad para atender las
verdaderas necesidades de la población, sustentado por los siguientes
principios:
- Integración institucional e instrumental de todos los
recursos disponibles, pertenecientes a las organizaciones que, por el dictado
del presente, conforman el IOSFA.
- Articulación, mediante convenios con Prestadores
Institucionales del ámbito público, privado y de la Seguridad Social, a los
fines de cumplir con el Programa Integral de Prestaciones.
- Operar un modelo de atención, sustentado por la
acreditación de los recursos tecnológicos, físicos y humanos.
4. Promover la vinculación formal del IOSFA, con Organismos
nacionales e internacionales, con el objetivo de proveer a su fortalecimiento
institucional.
5. Adecuar el funcionamiento del IOSFA, a través de la
instalación de su Administración Central y Dependencias Regionales, como
ámbitos aptos para la formulación y, según el caso, la elaboración de
instrumentos normativos necesarios para la gestión, supervisión y control de su
desempeño.
Art. 4° - De la Política Nacional. Rol del Estado. Las
actividades a desarrollar por el IOSFA, responderán a los enunciados de la
Política Nacional de Salud, por lo cual, el Estado Nacional será responsable de
su formulación y de la dirección estratégica general del Sector ejerciendo, a
su vez, acciones de fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de
sus funciones.
TITULO II
DE LA POBLACION BENEFICIARIA
Art. 5° - Afiliados titulares. Son afiliados titulares del
IOSFA:
a) El personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas.
b) El personal civil que se desempeña en relación de
dependencia en las Fuerzas Armadas.
c) El personal militar en actividad de la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA y el personal policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
d) El personal civil que se desempeña en relación de
dependencia con las Fuerzas de Seguridad mencionadas en el inciso anterior.
e) El personal civil que se desempeña en relación de
dependencia en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
f) El personal civil que se desempeña en relación de
dependencia en otros entes empleadores que, a la fecha de creación del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), sean afiliados
titulares obligatorios de los organismos preexistentes mencionados en el artículo
1°.
g) Los titulares de retiros y pensiones de las Fuerzas
Armadas, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
h) El personal civil jubilado y los pensionados de los
organismos mencionados en los incisos anteriores.
Art. 6° - Categorización. A los fines de su categorización,
los afiliados contemplados en los incisos a) a f) del Artículo 5°, adquieren el
carácter de "obligatorios", y aquellos contemplados en los incisos g)
y h), del referido Artículo se considerarán "voluntarios".
Art. 7° - Beneficiarios incorporados al afiliado titular.
Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los integrantes del grupo
familiar primario de los titulares mencionados en el artículo 5° del presente.
Se considera que forman parte del grupo familiar primario
del titular:
a) El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21)
años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el conviviente
que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier jurisdicción, que se
encuentre a cargo del titular, acreditado dicho extremo por información sumaria
judicial, excepto que tengan hijos reconocidos por ambos.
b) Los hijos discapacitados, a cargo del afiliado titular,
son beneficiarios sin límite de edad y mientras dure la incapacidad.
c) Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta
los VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado
titular, conservan la cobertura si acreditan estar desarrollando estudios en
Instituciones de enseñanza oficial públicas o privadas reconocidas por la
autoridad educativa de la jurisdicción.
d) Los hijos menores de VEINTIUN (21) años del cónyuge y los
menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o
administrativa.
En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al
afiliado titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes
incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos de la
cobertura del IOSFA.
Art. 8° - Afiliados adherentes. Podrán incorporarse como
afiliados adherentes al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), las personas que, perteneciendo al grupo familiar de algún titular, no
posean cobertura de salud y cumplan con las condiciones, cuota de afiliación y
aranceles que se fijen en el Régimen de Adherentes del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA). Dicho Régimen, aprobado por el Directorio,
determinará los requisitos de incorporación, baja, renuncia y reincorporación.
Pasados TRES (3) años desde la publicación del presente, el Directorio podrá
extender el ingreso de adherentes a otros grupos poblacionales.
TITULO III
DEL FINANCIAMIENTO
Art. 9° - Composición de los recursos. Los recursos del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) se componen de:
a) Los aportes personales fijados, con aprobación del
Directorio y ratificados por Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, de los haberes
que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo
5°, incisos a), b), c), d), e) y f).
b) Las contribuciones patronales, fijadas por Decreto del
PODER EJECUTIVO, de los haberes que perciban los afiliados titulares
obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b), c), d), e) y f).
El porcentaje de aportes y contribuciones establecido en los
incisos anteriores se calcula sobre el sueldo, las asignaciones básicas,
adicionales, suplementos generales, suplementos particulares, bonificaciones,
incentivos y sueldo anual complementario que percibiera el afiliado titular
obligatorio, así como cualquier otra asignación o suplemento que por otras
disposiciones legales correspondan a ese personal o que en el futuro se creen,
con exclusión de las correspondientes a asignaciones familiares y
compensaciones por gastos efectivamente realizados.
c) Los aportes fijados, con aprobación del Directorio y
ratificados por Resolución del MINISTRO DE DEFENSA, sobre los haberes brutos de
retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares
mencionados en el Artículo 5°, incisos g) y h), con exclusión de los
correspondientes a asignaciones familiares.
d) El monto de aportes fijados por aprobación del Directorio,
para los afiliados titulares mencionados en el Artículo 5°, inciso g), que
perciban haberes reducidos.
e) Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los
afiliados adherentes que se incorporen al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) con arreglo a lo previsto en el artículo 8°.
f) Los recursos provenientes de coseguros y de prestaciones
de otros servicios de cualquier naturaleza a terceros o afiliados.
g) Los ingresos producidos por la venta y renta de activos
del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
h) Los recursos que anualmente fije la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para su funcionamiento.
i) Legados, donaciones y otras liberalidades con que fuere
beneficiado l INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
j) Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la
autoridad de aplicación del presente.
Art. 10. - Gastos en Salud, Administrativos y en
Prestaciones Sociales. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA) destinará, como mínimo, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la totalidad de
sus recursos a la prestación de los servicios de atención de la salud a la que
hacen referencia los artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente norma. Destinará,
para sus gastos administrativos, hasta un OCHO POR CIENTO (8%) de sus recursos
brutos y podrá destinar, hasta un DOCE POR CIENTO (12%) de sus recursos brutos,
a otras prestaciones sociales.
TITULO IV
PRESTACIONES DE SALUD
Art. 11. - Programa Médico Asistencial. Todos los afiliados
al IOSFA gozarán, igualitariamente, de los beneficios de un Programa Integral
de Prestaciones médico asistenciales y de salud, cuyo acceso quedará
garantizado por procedimientos normativos y una red de servicios
institucionales propios y contratados, que operarán en todo el ámbito nacional.
Art. 12. - Elaboración. La elaboración del Programa citado
en el artículo anterior, el catálogo de prestaciones, así como la modalidad de
acceso, serán definidos por la Administración del IOSFA y requerirán, para su
implementación, de la aprobación del Directorio.
Art. 13. - Articulación con el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
del MINISTERIO DE SALUD. Para el diseño del Programa Integral de Prestaciones
del IOSFA, se tendrá como base de referencia el catálogo de prestaciones del
Programa Médico Obligatorio (Resoluciones Nros. 201/02, 310/04 y 1991/05 del
MINISTERIO DE SALUD y complementarias).
Art. 14. - Modalidades de Atención. La Administración del
IOSFA, queda facultada para adicionar nuevas prácticas y adaptar y/o formular
estrategias para el bienestar social, acordes con el perfil de la población
beneficiaria y cuya incorporación deberá fundamentarse por Resoluciones del
Directorio y contar con financiamiento y acreditación de prestadores para el
acceso de los afiliados.
TITULO V
DE LA ADMINISTRACION
Art. 15. - Administración Central. Directorio A los efectos
de la aplicación de los fines del IOSFA, créase la Administración Central, que
será conducida por un Directorio integrado por:
- UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA, que será
su Presidente.
- DIEZ (10) vocales: TRES (3) a propuesta del JEFE DEL
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO; DOS (2) a propuesta del JEFE DEL ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA; UNO (1) a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AEREA; UNO (1) a propuesta del DIRECTOR NACIONAL DE LA
GENDARMERIA NACIONAL; UNO (1) a propuesta del PREFECTO NACIONAL NAVAL; UNO (1)
a propuesta del personal civil de las FUERZAS ARMADAS del ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA y UNO (1) a propuesta del personal civil de la GENDARMERIA NACIONAL
y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 16. - Designación y Permanencia. Los miembros del
Directorio serán designados por Resolución del Ministro de Defensa. La
reglamentación establecerá la modalidad, mediante la cual, la nominación de los
representantes será puesta a consideración del Ministro. Todos los miembros del
Directorio, durarán CUATRO (4) años en sus cargos. Podrán renovar sus mandatos
si se mantiene, al finalizar los mismos, la propuesta que dio lugar a su
designación.
Para el cumplimiento de sus funciones deberán contar con
formación, competencia e idoneidad acreditadas en materias relacionadas con los
fines del presente.
Art. 17. - Representantes Suplentes. Por cada representante
en el Directorio, corresponderá la designación de un suplente, que reemplazará
al titular con las mismas atribuciones, en caso de dimisión o ausencia
justificada, en la forma y por las causales que se indiquen en la
reglamentación. La designación de los Representantes Suplentes, lo será
simultáneamente con la del miembro titular.
Art. 18. - Limitaciones. El Directorio del INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) no podrá delegar, ceder o de algún modo
transferir a terceros las funciones de conducción, administración,
planificación, evaluación y control que se le asignan por el presente.
Art. 19. - Atribuciones del Presidente. Corresponde al
Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA):
1.- Ejercer la representación legal del Instituto.
2.- Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados
los votos de los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.
3.- Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios
para la normal y continua gestión del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA), llevando al Directorio las cuestiones que someterá al mismo,
elaborando el Orden del Día de las reuniones del Cuerpo.
Art. 20. - Facultades del Directorio. Corresponde al
Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA):
1.- Formular el Reglamento Interno de funcionamiento.
2.- Formular la estructura orgánico funcional de la
Administración Central del IOSFA y de sus áreas dependientes.
3.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario
de aportes para cada categoría de beneficiarios y someterlo a consideración del
Ministro de Defensa.
4.- Entender en la definición, planificación y desarrollo
del proceso de formulación de acciones para la implementación de los Programas
de atención médico asistenciales y de salud del IOSFA, en concordancia con los
lineamientos de la Política Nacional y a los fines del presente Decreto.
5.- Aprobar el Programa Integral de Prestaciones y los
Programas prestacionales complementarios, el Reglamento de Servicios y el
Régimen de Adherentes.
6.- Aprobar la creación e instalación de Dependencias
Jurisdiccionales o Regionales, con el fin de descentralizar acciones operativas
que faciliten la relación entre los beneficiarios y los prestadores.
7.- Concretar acuerdos intersectoriales del ámbito sanitario
y social, a los fines de fortalecer y garantizar la función prestacional, en
coincidencia con la Política Nacional en la materia.
8.- Promover acuerdos de orden institucional en el ámbito
del Sector Salud nacional e internacional.
9.- Fortalecer la relación con los Recursos Asistenciales
que dependen de las Direcciones Generales de Salud de las Fuerzas Armadas, bajo
dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante la designación e incorporación,
a las Estructuras de Conducción de los Hospitales Centrales, de un funcionario
médico, acreditado en Administración de Salud, con el nivel de Director
Asociado, sin funciones ejecutivas sobre el desempeño hospitalario y cuyas
atribuciones se detallarán en la reglamentación que se dicte.
10.- Aprobar las normas para las contrataciones de bienes y
servicios y de personal que realice el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA).
11.- Aprobar el presupuesto del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y elevarlo al MINISTERIO DE DEFENSA.
12.- Aprobar la Memoria y Balance General anual del NSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) y elevarlos a consideración del
MINISTERIO DE DEFENSA para su posterior remisión al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
13.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas
necesarias para dar cumplimiento a las prestaciones de salud, según las
reglamentaciones vigentes a esos fines, controlando el cumplimiento de los
programas adoptados.
14.- Definir las políticas de inversiones de recursos
excedentes.
15.- Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda
naturaleza, requiriendo previamente, para los inmuebles, autorización al
MINISTERIO DE DEFENSA.
16.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE
DEFENSA.
17.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la
Autoridad de Aplicación.
Art. 21. — Sede. La Administración Central del IOSFA tendrá
su sede en LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 22. — Fiscalización. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA), está sujeto al control y auditoría de una Unidad de
Auditoría Interna, de conformidad con lo que establece el Título VI de la citada
Ley Nº 24.156. Será competente, en las tareas de fiscalización, la intervención
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
La Unidad de Auditoría Interna, estará facultada a realizar
auditorías periódicas y deberá brindar toda la información y colaboración que
le requiera el MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la dependencia que se establezca,
con el objeto, alcance y frecuencia que la reglamentación determine.
Art. 23. — Incompatibilidades. Los integrantes del
Directorio y de la Unidad de Auditoría Interna, y el personal del INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), están sujetos a las mismas disposiciones
sobre incompatibilidad que rigen para los agentes de la Administración Pública
Nacional. No podrán mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores,
efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan
relación contractual con el INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 24. — Integración Institucional. La integración en el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) de los servicios de las
Fuerzas Armadas mencionados en el Artículo 1°, se efectiviza, con arreglo al
presente, mediante la unificación de los mismos, de sus administraciones, de sus
patrimonios, propios o afectados a su funcionamiento, y la transferencia de su
personal dependiente. Tal integración será implementada por la Autoridad de
Aplicación.
Art. 25. — Plazos. La Reglamentación establecerá el plazo, a
contar desde la publicación del presente, para la integración del INSTITUTO DE
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en sus niveles directivos,
administrativos y de personal, así como para la consolidación de los activos y pasivos
de los organismos preexistentes que son objeto de unificación. Dicho plazo será
concordante con la integración de sus prestaciones.
Dentro del mismo lapso, se deberá transferir el dominio de
los bienes inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento
de las entidades sujetas a unificación, a favor del Instituto que se crea.
Art. 26. — Período de transición. El PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinará los inmuebles cuya transferencia se requiere para el
cumplimiento de los servicios del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA) y determinará aquellos que se excluyen de la transferencia, dentro
del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Previo a esta formalidad, se requerirá la
intervención y dictamen de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,
conforme su competencia (Decreto Nº 1382/12, artículo 17).
El MINISTRO DE DEFENSA designará UN (1) Administrador que
será responsable, hasta la constitución efectiva del Directorio del INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de las acciones de la transición
en el proceso de unificación que se dispone y de la ejecución de las
transferencias necesarias a tal fin. Dicho Administrador ejercerá las
facultades contempladas en el presente, para el Directorio del Instituto y su
Presidente.
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION designará UN (1) síndico
a los efectos del control y la auditoría del proceso de transición.
Art. 27. — Transferencia del personal. En el plazo referido
en el artículo 25, se deberá transferir al IOSFA, la totalidad del personal civil
que integra el distributivo de cargos de las subjurisdicciones correspondientes
a las Fuerzas Armadas y que se desempeña, a la fecha de entrada en vigencia del
presente, en los servicios sociales, citados en el artículo 1°.
El personal civil pasará a depender del INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), conservando sus respectivas situaciones
de revista y de empleo, hasta su reencasillamiento en el Instituto que se crea
por el presente. El Jefe de Gabinete de Ministros aprobará la nómina de los
agentes a transferir de los organismos involucrados al mencionado Instituto.
En el mismo plazo, se debe transferir al INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), de conformidad con lo que disponga la
reglamentación, la totalidad del personal que, con distintos regímenes
contractuales, se desempeña actualmente en los servicios citados en el artículo
1°.
Art. 28. — Personal militar. El personal militar que se
encuentre prestando servicios en la actualidad en los servicios citados en el
artículo 1°, así como el que se asigne en el futuro en el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), revistará en comisión de servicios con
destino en el mencionado Instituto.
Art. 29. — Gastos en salud y administrativos. En atención a
lo establecido en el presente Título sobre la transferencia patrimonial y de
personal, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) tiene un
plazo de CINCO (5) años de publicado el presente Decreto, para adaptarse en
forma gradual y progresiva a lo establecido en el artículo 10.
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 30. — Disolución, Liquidación y supresión de los
organismos preexistentes. Dispónese la disolución y liquidación del INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), la que se efectivizará mediante la transferencia
de la totalidad de sus activos y pasivos y de la totalidad de su personal al
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), con la salvedad de lo
mencionado en el artículo 25.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá la supresión de las
responsabilidades primarias y acciones asignadas a la DIRECCION DE BIENESTAR DE
LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA
(DIBPFA), relacionadas con la promoción, prevención y prestación de la salud y
de carácter social, transfiriendo previamente al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) los activos, pasivos, recursos materiales y la
totalidad del personal a ellas afectados.
Art. 31. — Unificación de contribuciones y aportes. El
personal civil comprendido en el artículo 5° no resultará alcanzado por las previsiones
de los incisos a), b), d) y e), del artículo 8° de la Ley Nº 19.032.
Art. 32. — Exención impositiva. El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) está exento del pago de impuestos, tasas y
contribuciones nacionales.
Se invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, a disponer medidas exentivas similares dentro de sus respectivas
jurisdicciones.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 33. — Derogación. Derógase, sin perjuicio de la
efectivización del proceso de unificación de los servicios sociales de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad involucrados en la presente norma y de la disolución y
supresión de los mismos, el texto único del artículo 5° de la Ley Nº 12.913, reemplazado
por la Ley Nº 18.683.
Art. 34. — La presente medida entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 35. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 36. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De
Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Carlos E.
Meyer. — Arturo A. Puricelli.
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