miércoles, 20 de julio de 2016

IOMA apelará ante la justicia la suspensión de la licitación del servicio de ambulancias

La obra social bonaerense pedirá que se revea la decisión de frenar el llamado a concurso de este servicio. Un fallo determinó su suspensión por sospechas de irregularidades. Además, una denuncia afirmó que se benefició a una firma vinculada a un gremio estatal.     

La semana pasada, dos fallos judiciales suspendieron la licitación del servicio de ambulancia lanzada por el IOMA por supuestas irregularidades en su confección. La medida se tomó luego de varias denuncias, una de las cuales incluía la sospecha de intentar beneficiar a una empresa cercana a un sindicato estatal. En estas horas, desde la obra social provincial aseguran que al menos uno de los fallos será apelado, ya que la entidad rechaza algunas de las acusaciones vertidas en el fallo. “No se advierte que esta contratación pueda producir un proceso de cartelización como afirma la resolución judicial”, aseguraron los abogados de la obra social.

La apelación se realizará ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 4 de la justicia de La Plata, que decidió suspender el llamado a licitación pública de la contratación del servicio de ambulancias destinado a emergencias y urgencias para la totalidad de los afiliados del IOMA. Según indicaron en un comunicado de la entidad bonaerense, se trata de una licitación iniciado en el marco de la ley de emergencia administrativa y tecnológica y advirtieron que “la utilización de esta ley no implica la limitación de ninguno de los controles de legalidad a los que vaya a ser sometida la licitación, ya que sólo reduce plazos y garantiza la concurrencia, competencia, transparencia, eficiencia, publicidad y debido proceso”. Y expresaron que “no corresponde que la Justicia evalúe si hay o no una situación de emergencia porque no existe ningún apartamiento de la normativa vigente”.

“No se advierte que esta contratación pueda producir un proceso de cartelización como afirma la resolución judicial, ya que la misma expresamente establece que debe ser adjudicada a 2 o más oferentes distribuidos por regiones. Es decir, se cuidó de asegurar que no exista ninguna situación de preeminencia de un adjudicatario que pueda alterar las condiciones del mercado”, aseguró el comunicado del IOMA, que reproducen varios portales de noticias. De este modo, prosiguió la entidad, “se abrió la posibilidad para que los interesados puedan realizar ofertas por todas o alguna de las regiones, resultando adjudicatario de cada una de esas zonas quienes hubieren formulado la propuesta más conveniente”.

Cabe recordar que la jueza en lo Contencioso de La Plata, María Ventura Martínez, dictó la cautelar a partir de un reclamo de la mepresa UDEC. La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata, dictó la medida que frenó el proceso que se había puesto en marcha y dispuso que la suspensión de la Contratación 63/2016 regirá hasta “el dictado del pronunciamiento definitivo”. Este proceso puesto en marcha por la obra social salió a la luz a partir de un informe publicado por el diario Hoy, que dio cuenta de una denuncia del gremio SUTEBA sobre presuntos sobreprecios. También se informó que el negocio implicaba unos 400 millones de pesos y, además, buscaba favorecer a la empresa Emergencias SA, vinculada a Andrés Rodríguez, secretario general de UPCN.

Otro fallo judicial decidió detener el proceso de licitación del servicio de ambulancias, que había iniciado el IOMA y que fue criticado por diversos sectores. La decisión fue adoptada por el juez Francisco Terrier, informó el diario El Día de La Plata, quien consideró que “si bien el objeto de la contratación impugnada resulta plausible, las condiciones de contratación aparecen prima facie irrazonables. Ello así toda vez que el número mínimo de 60 unidades de terapia intensiva móvil previsto, no cubriría la relación unidades-personas bajo cobertura que establece el ministerio de Salud de la Provincia”.

IOMA inició una licitación pública en el marco de la Ley 14815 de emergencia administrativa y tecnológica para brindar a sus afiliados, en un plazo razonable, un servicio con el que hoy no cuentan y resulta, en muchos casos, fundamental para salvar una vida. “La evaluación sobre si esta contratación constituye o no uno de los supuestos contemplados en la ley 14.815 de emergencia, está atribuida exclusivamente al órgano que contrata, en este caso IOMA, y haber recurrido a este procedimiento legal no genera agravio alguno, ya que está asegurada la legalidad del procedimiento”, informó la obra social. Por lo tanto, concluyó, “no corresponde que la Justicia evalúe la existencia o no de una situación de emergencia, lo cual constituye una cuestión de oportunidad, mérito o conveniencia atribuida a la administración y por tanto está exenta del control de legalidad, ya que no existe ningún apartamiento de la normativa vigente para contrataciones públicas”.

La Justicia tendrá que dirimir entre salvaguardar el status quo del negocio de la actora local de La Plata (para la obra social, no es cuestión que justifique impugnar un proceso licitatorio legal) frente a la responsabilidad de quitar o retrasar el servicio de emergencias en toda la provincia para los 2 millones de beneficiarios.

Fuente: Mirada Profesional

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