LEY I N° 583 - Provincia de Chubut
Comités de Bioética en el ámbito del Ministerio de Salud de
la Provincia del Chubut
Sanción: 26 de mayo de 2016
Promulgación: 13 de junio de 2016
Publicación BO: 29 de junio de 2016.
Texto de la norma:
Artículo 1°.- Objeto: El objeto de la presente Ley es la
creación y regulación de los Comités de Bioética en el ámbito del Ministerio de
Salud de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°.- Definición: Los Comités de Bioética constituyen un cuerpo colegiado y
transdisciplinario que actúa ad – honorem, procurando dar una respuesta
adecuada para resolver los dilemas éticos que se susciten en el ámbito de su
competencia, pudiendo estar integrados indistintamente por médicos,
colaboradores de la medicina, abogados, filósofos, profesionales de las
ciencias de la conducta humana y representantes de la comunidad, quienes podrán
pertenecer o no a las dotaciones de personal de los establecimientos de salud.
En su integración deberá propiciarse la representación equilibrada de los
participantes.
Artículo 3°.- Ámbito de acción: Los Comités de Bioética
funcionarán transdisciplinariamente en el ámbito de las Áreas Programáticas de
la Provincia del Chubut. Funcionarán como órganos de consulta no vinculantes,
incorporados a la estructura orgánico-funcional de las Áreas Programáticas, con
dependencia funcional de las autoridades de salud correspondientes y con
autonomía en su ejercicio y en las decisiones y dictámenes que de éste deriven.
Cada Comité de Bioética dictará su propio Reglamento Interno, pautando formas
de organización y funcionamiento ajustadas a su particularidad y en los
términos que establece el artículo 8° de esta Ley en su inciso c).
Artículo 4°.- Funciones: Son funciones de los Comités de
Bioética las consultivas, educativas y normativas.
4.1. Funciones consultivas:
a. Analizar, asesorar y facilitar el proceso de toma de
decisiones en las situaciones descriptas en el artículo 2° de la presente Ley,
que surgen de la práctica de la medicina pública o privada.
b. Asesorar a las autoridades de instituciones públicas y
privadas de salud, en la toma de decisiones que contemplen la perspectiva
bioética, en cuestiones que resulten de resolución dilemática.
4.2. Funciones educativas:
a. Colaborar en la formación Bioética de los profesionales
afectados a la medicina pública o privada.
b. Promover la formación y capacitación continua en Bioética
de los integrantes del Comité.
c. Desarrollar actividades relacionadas con la Bioética,
tendientes a su promoción entre los profesionales de la salud, personas y
organizaciones de la comunidad.
d. Acompañar las iniciativas de otras organizaciones
tendientes a difundir la perspectiva bioética entre los miembros de la comunidad.
e. Asesorar en políticas de salud y de distribución de
recursos.
4.3. Funciones normativas:
a. Proponer a las instituciones protocolos de actuación para
situaciones en las que, de manera reiterada u ocasional, surjan conflictos
éticos.
b. Elaborar proyectos de leyes y reglamentos que contemplen
la perspectiva bioética, relacionados con prácticas sanitarias que así lo
aconsejen, presentándolos a las autoridades de salud correspondientes.
c. Elaborar una memoria anual de sus actividades y remitirla
a las Direcciones de Área Programática, al Comité de Bioética de Nivel Central
y, por su intermedio, a las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia
del Chubut.
4.4. Limitaciones. Funciones excluidas: En ningún caso serán
funciones o competencias de los Comités de Bioética:
a. Promover o impulsar acciones jurídicas representando a
personas físicas e instituciones.
b. Realizar juicios de valor sobre la práctica profesional o
las conductas de las personas involucradas en las problemáticas en análisis.
c. Sustituir la responsabilidad de quien o quienes han
pedido su asesoría.
d. Tomar decisiones de carácter vinculante.
e. Aplicar sanciones.
Artículo 5º.- Integración: Los Comités de Bioética estarán
conformados tal como lo establece en el artículo 2º de la presente Ley, siendo
incompatible la participación como miembro de los mismos de aquellas personas
que se encuentren ejerciendo cargos directivos en el sistema de Salud.
Artículo 6°.- Número y perfil de los integrantes: El número
de integrantes de cada Comité de Bioética, así como el perfil de los mismos,
estará definido por los recursos humanos disponibles en cada situación
particular, habida cuenta de las diferentes realidades que existen en las
localidades de la Provincia del Chubut; estimándose considerar un mínimo de
siete (7) y un máximo de aproximadamente quince (15) miembros.
Artículo 7°.- Convocatoria: Ante situaciones puntuales que así
lo justifiquen, los Comités de Bioética podrán convocar temporariamente a otras
personas consideradas expertas o idóneas en diferentes disciplinas, para
obtener información o asesoramiento relacionados con las problemáticas en
análisis, así como a funcionarios públicos, representantes religiosos,
pacientes y personas allegadas a ellos. Todos se desempeñaran ad – honorem.
Artículo 8°.- Comité de Bioética de Nivel Central: Créase el
Comité de Bioética de Nivel Central en el ámbito del Ministerio de Salud, cuyas
funciones principales son:
a. Asesorar a las autoridades de Gobierno, a la Honorable
Legislatura y otros organismos oficiales, en relación a los problemas y
cuestiones bioéticas que plantean los avances en la atención médica, la
biología, las ciencias biomédicas y la biotecnología.
b. Publicar recomendaciones sobre problemas bioéticos que
tengan influencia en la actividad normativa y fomenten la toma de conciencia y
la participación del público, promoviendo la formulación de legislación
actualizada, contribuyendo a la
sensibilización del público y al debate generalizado a
través de instancias de capacitación.
c. Actuar como marco de referencia y de consulta de los
Comités de Bioética de la Provincia del Chubut y dictar las disposiciones
generales a las que deben ajustarse cada uno de éstos para la elaboración de su
Reglamento Interno.
Artículo 9°.- Integración y funcionamiento del Comité de
Bioética de Nivel Central: El Comité de Bioética de Nivel Central estará
integrado por los referentes del área de Bioética del Ministerio de Salud y por
representantes de los Comités de Bioética de la Provincia del Chubut, debiendo
dictar su propio Reglamento Interno para establecer estructura, modalidad de
funcionamiento y periodicidad de sus asambleas. Como mínimo deberá sancionar
una vez al año.
Artículo 10.- Presupuesto: Creado el Comité de Bioética de
Nivel Central en la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud de la
Provincia del Chubut, se le asignará presupuesto acorde a las actividades
proyectadas para cada ejercicio administrativo contable. Dicho presupuesto
contemplará las actividades proyectadas por los distintos Comités de Bioética
de la Provincia del Chubut para el mismo período.
Artículo 11.- Normas a derogar: Derogase la Ley N° 4950 y el
Decreto Reglamentario N° 932/2003.
Artículo 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
DIECISEIS.
Decreto Nº 896/16
Rawson, 13 de Junio de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación y regulación de
los Comités de Bioética en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia
del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
el día 26 de mayo de 2016 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el
artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 583 Cúmplase,
comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
MARIO DAS NEVES
Cdor. VÍCTOR H. CISTERNA
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